| USOS
AGRÍCOLAS
La agricultura es en la actualidad el primer
uso en orden de importancia en la Bardena. No obstante,
las iniciales concesiones reales de aprovechamientos a los
pueblos, no citaban el derecho a roturación y cultivo.
Es en la Real Cédula de 1.705 cuando se cita el derecho
de siembra, aunque no es recogido por las Ordenanzas hasta
1.849 y aún entonces se hace en forma breve y subordinada
a la ganadería. De hecho, las primeras referencias
escritas acerca de cultivos en la Bardena datan de 1.771,
aunque se desconoce la superficie entonces ocupada. Los
primeros datos con cierta exactitud pertenecen a 1.888,
que cifran en 3.232 Ha. la superficie agrícola. A
comienzos del siglo XX comienza la gran roturación
de la Bardena, de modo que en 1.920 ya se alcanzan las 12.464
Ha.
Según el estudio y revisión histórica
de las Ordenanzas desde 1.575 hasta 1.985, realizado por
Razquin Lizarraga en "Régimen Jurídico-administrativo
de las Bardenas Reales" publicado en 1.990, la Reforma
de Ordenanzas de 1.915 comienza a reflejar esta nueva situación
y en ella la agricultura empieza a ganar terreno en detrimento
de la ganadería. El año 1.926 marca un hito
en la historia de la Bardena, ya que comienza el pleito
para intentar dividirla. Este enfrentamiento entre los pueblos
es motivado por la realidad de que la mayoría de
los agricultores son vecinos de los municipios más
cercanos a la Bardena, en perjuicio del resto. La Sentencia
del Tribunal Supremo en 1.930 rechaza la posibilidad de
división.

Las Ordenanzas de 1.935 regulan el aprovechamiento
agrícola, lo consolidan e incluyen una importante
novedad, al posibilitar la transmisión de los derechos
de los agricultores, sobre el setenta y cinco por ciento
de la tierra, a sus herederos. Además, las Bases
marcadas por la Diputación pretenden conseguir unas
Ordenanzas estables frente a las disputas existentes entre
los pueblos, ya que señalan un procedimiento de reforma
que precisa del voto favorable de dos tercios de la Junta
General, con posterior aprobación de la Diputación,
o por la propia Diputación a propuesta de un tercio
de la Junta General, con audiencia previa de ésta.
En 1.961 vuelven a reformarse las Ordenanzas,
de manera que se introducen restricciones para el pastoreo
en viña y remolacha; se admite la posibilidad de
uso de corrales y cabañas por cualquier usuario;
se limita el derecho de cultivo a los vecinos cabeza de
familia; aclaran el orden de prelación de transmisión
de derechos de cultivo; se permite además la transmisión
intervivos y los Alcaldes pierden atribuciones en favor
de los órganos de gobierno de la Comunidad.
La modificación más importante
introducida en 1.967 es la exigencia de que los vecinos
deben residir durante al menos nueve meses al año
en un pueblo congozante. En 1.969 se reorganizan las Ordenanzas
y se endurecen las condiciones al introducir la necesidad
de figurar con al menos diez años de antigüedad
en el Padrón Municipal. Estos requisitos suponen
una respuesta muy limitativa frente al movimiento de habitantes
entre núcleos industriales, de modo que el primero
supondrá la pérdida de derechos a los emigrantes
y el segundo frenará la adquisición de los
mismos a los inmigrantes.
Con posterioridad han sido introducidas algunas
modificaciones, como las de 1.985 que regularon el cultivo
del espárrago, modulan la transmisión intervivos
y dan el derecho ponderado del uso, reconociendo el derecho
de siembra a todos los vecinos mayores de dieciocho años,
antes limitado al cabeza de familia.

USOS GANADEROS
La ganadería ha sido hasta comienzos
del siglo actual el aprovechamiento más importante
de la Bardena. Es en 1.915 cuando comienza el punto de inflexión,
en el cual la ganadería va cediendo terreno y privilegios
en favor de la agricultura. Desde entonces los cambios han
sido tan importantes, que podríamos decir que en
el momento actual, el aprovechamiento ganadero se encuentra
supeditado y es totalmente dependiente del agrícola.
Hay tres temas de importancia ganadera e independientes
de la agricultura, que han sido tratados y modificados repetidamente
en las sucesivas Ordenanzas, que son:
- la duración de la veda de pastos de
verano. En 1.820 se fija entre el uno de junio y el 28 de
septiembre (120 días); en 1.915 pasa a estar comprendida
entre el 16 de junio y el 26 de septiembre (103 días);
en 1.935 pasa a ser entre el 20 de junio y el 28 de septiembre
(101 días); por último en 1.969 se establece
el calendario hoy vigente, entre el 1 de julio y el diecisiete
de septiembre (79 días).
- el aprovechamiento del estiércol.
Su uso se limita a los pueblos congozantes, prohibiéndose
su venta exterior. Además se introducen sucesivas
modificaciones de las fechas de extracción, hasta
la actual que puede realizarse durante los seis primeros
días hábiles de cada mes.
- el uso de corrales. En un principio el constructor
sólo tiene un derecho de ocupación preferente,
en 1.926 ya se permite tener dependencias cerradas y en
1.961 se determina que el derecho de edificación
es a precario, aunque permite su transmisión.
Aunque no consta documento escrito, en el año
882 se reconoce el derecho sobre pastos al Valle del Roncal.
Esto nos permite suponer que con anterioridad existía
ya uso ganadero en la Bardena, realizado tanto por los valles
pirenaicos como seguramente por los pueblos circundantes.
No conocemos cifras acerca de la presión ganadera
de entonces ni durante la Edad Media. Lo que sí parece
admitirse, es que a comienzos de la Edad Moderna podían
utilizar la Bardena, de forma trashumante, hasta trescientas
mil ovejas y cabras. Hacia mediados del siglo XIX esta cifra
se había reducido ya a la mitad y se citan también
algo menos de dos mil cabezas de vacuno.

CABAÑA
GANADERA ACTUAL EN LA BARDENA
La única información disponible
para estimar la cabaña ganadera corresponde a la
existente en las oficinas de la Comunidad de Bardenas, procedente
del cobro del rolde ganadero. Éste se calcula en
función de la declaración que cada ganadero
realiza acerca de las cabezas que ha introducido a pastar,
cifra que es supervisada por los guardas de la Comunidad.
Es posible que esta información está ligeramente
subestimada, debido a la picaresca de algunos ganaderos
para reducir su propio recibo.
Administrativamente se distinguen dos épocas
de pastura a lo largo del año, cuyos precios por
cabeza son diferentes:
1.- Primera temporada o temporada de dos meses,
que corresponde al período de tiempo comprendido
entre el 18 de septiembre y el 30 de noviembre de cada año.
El rolde es de 66 pts. por oveja o cabra y 660 por cada
vaca.
2.- Segunda temporada o temporada libre, que corresponde
al período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre
de un año y el 30 de junio del año siguiente.
El rolde de este período es de 86 pts. por oveja
o cabra y 860 por vaca.
Ambas temporadas están separadas por
la época de veda estival de pastos, que comienza
el 1 de julio y finaliza el 17 de septiembre.
El uso de esta división administrativa
para calcular la carga ganadera de la Bardena, plantea dos
tipos de problemas :
- Cada ganadero dispone de pastos fuera de
la Bardena y utiliza ésta en función tanto
de la oferta de pastos disponible, como de la necesidad
puntual y particular de cada explotación. El ganadero
debe declarar cada temporada el número máximo
de cabezas que ha tenido un día en la Bardena, lo
cual ni mucho menos ha de interpretarse como el número
de cabezas que ha tenido todos los días durante esa
temporada en la Bardena. Por lo tanto, utilizar este dato
sin matizaciones supone sobrevalorar en gran medida la carga
ganadera real.
- La división administrativa no coincide
con el año natural, por lo que para estimar la carga
ganadera de un año, debemos acudir a las declaraciones
efectuadas en tres temporadas. A modo de ejemplo, para calcular
la carga en 1.995, necesitaremos la siguiente información:
- Entre el 1 de enero de 1.995 y el 30 de junio
de 1.995, deberemos emplear el total de cabezas declaradas
en la segunda temporada de 1.994. La fecha máxima
para realizar esta declaración es el 30 de junio
de 1.995.
- Entre el 1 de julio de 1.995 y el 17 de septiembre de
1.995 está la veda de pastos, por lo que la carga
ganadera es de cero ovejas por hectárea.
- Entre el 18 de septiembre de 1.995 y el 30 de noviembre
de 1.995, utilizaremos la información suministrada
por la primera temporada de 1995. El ganadero podrá
hacer su declaración hasta el 30 de noviembre de
1.995.
- Entre el 1 de diciembre de 1.995 y el 31 de diciembre
de 1.995, utilizaremos el dato de la segunda temporada de
1.995, que el ganadero puede declarar hasta el 30 de junio
de 1.996.
Hechas estas salvedades, con la información
disponible se ha confeccionado la Tabla 21, en la cual se
intenta conocer el número medio de cabezas de ganado
que en la actualidad utiliza la Bardena. Para ello se ha
obtenido la media del número de cabezas introducido
por los ganaderos de cada pueblo congozante durante los
últimos cinco años, detallando la cifra media
en cada una de las dos temporadas de pastura. El inconveniente
de calcular la media de los últimos cinco años,
es que no ha sido una cifra real en ninguno de esos años,
pero de cualquier modo se ha preferido utilizar este dato
como cifra orientativa de lo que ha ocurrido en el pasado
reciente y lo que sucederá en el futuro inmediato.
Por lo tanto resulta
que la cabaña ganadera actual en la Bardena es de
83.877 cabezas de ganado ovino y caprino en la primera temporada
y de 52.390 en la segunda. De la misma forma, la ganadería
vacuna representa 311cabezas en primera temporada y 375
en la segunda.
Para comparar lo que ha ocurrido realmente en ese período
de tiempo, la cabaña en la primera temporada ha oscilado
entre 67.413 y 94.561 ovejas y cabras y entre 239 y 432
vacas. En la segunda temporada ha variado entre 48.913 y
55.367 ovejas más cabras y entre 55 y 890 vacas.
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