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Como
uno de los requisitos previos para la declaración
de Parque Natural se requiere que sean áreas naturales,
poco transformadas por la ocupación humana que, en
razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad
de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su
fauna o de sus formaciones geomorfológicas, posean
unos valores ecológicos, estéticos, educativos
y científicos cuya conservación merezca una
atención preferente.
Previa declaración definitiva del Parque
Natural, se aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de Bardenas (PORN), pieza clave para
la declaración, así como para las futuras
actuaciones y gestión de este territorio. Gran parte
de esta Web se basa en dicho documento.

La declaración como Parque Natural queda
efectiva mediante LEY FORAL 10/1999, de 6 de abril, donde
se delimita como el territorio total que ocupa las Bardenas
Reales, excluyendo las siguientes zonas de usos especiales:
Hondo de Espartosa (272 ha), Bandera (43 ha), Cinco Villas
(13 ha) y Polígono de Tiro (2244 ha).
La declaración como Parque Natural tiene
por finalidad:
a) La conservación y protección
de los valores naturales específicos del área
natural.
b) La ordenada y racional utilización de los recursos
naturales en sus distintas vertientes, garantizando la renovación
de los recursos.
c) Mantenimiento y potenciación de la gestión
de los bosques y montes por las Entidades Tradicionales,
primando el interés público o social sobre
el particular.
d) Fomento del conocimiento científico y educativo
de la naturaleza y de su necesidad de preservación.
e) Apoyo a la promoción socioeconómica de
los núcleos de población próximos,
compatible con la conservación del Parque Natural.
f) Control y ordenación de las actividades turísticas
y educativas, supeditando éstas a la protección
y preservación de los elementos naturales y especies
de la flora y fauna silvestres.
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