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Embalse de El Ferial. CBRNREGLAMENTO DE PESCA PARA LA TEMPORADA DE 2010

14/04/2010¬La Comisión Permanente podrá suspender la pesca en cualquiera de los embalses autorizados, una vez recabe los asesoramientos que considere oportunos, cuando el nivel del agua baje a niveles críticos.

1º.- El derecho a pescar en las aguas del territorio de las Bardenas Reales de Navarra corresponde a la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra.

 

2º.- El ejercicio del disfrute de la pesca podrá ser realizado por los vecinos de los pueblos congozantes conforme a las exigencias de las vigentes Ordenanzas.

 

3º.- Normas para obtener la tarjeta ó permiso de pesca:

+ Estar en posesión de la licencia de pesca de Navarra y Seguro Federativo. 

+ Ser vecino de pueblo congozante con una antigüedad mínima de 10 años. Los que accedan por primera vez a la obtención de la tarjeta, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ayuntamiento. 

+ Abonar la correspondiente cuota anual de 15 €.

 

4º.- El disfrute de la pesca durante el presente año 2010 únicamente podrá realizarse en el embalse de El Ferial y en las balsas de La Cruceta, La Alegría, Carretera de Ejea, Camino de San Antón y Punta del Olmo, (Descargar mapa en pie de página), de acuerdo a las normas generales establecidas en Navarra y a las condiciones particulares dispuestas en el Plan Técnico de Gestión Pesquera de Bardenas que a continuación se resumen. No se autoriza la pesca en ningún otro punto de agua existente en La Bardena.

 

CONDICIONES GENERALES PARA LA PESCA EN LA BARDENA:

 

1ª.- Días hábiles: la temporada empezará el 18 de Abril y acabará el 12 de Octubre, siendo los días hábiles de cada mes los siguientes:

          + Meses de abril, mayo, junio, septiembre y octubre: sábados, domingos y festivos.

          + Meses de julio y agosto: todos los días excepto los martes y jueves no festivos.

2ª.- Horas hábiles: entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde.

3ª.- Especies pescables: dependen de cada zona de pesca y se indican al dorso.

4ª.- Cupos y tallas mínimas: también se indican al dorso. Deberán devolverse al agua inmediatamente los ejemplares menores al tamaño indicado ó que sobrepasen el cupo dispuesto.

5ª.- Artes utilizables: (no se autoriza el empleo de redes ni embarcaciones)

                   + Cañas: una sola por pescador (puede haber otra de repuesto sin montar).

                   + Reteles: en El Ferial sólo podrán utilizarse tres por pescador, en el resto de las balsas podrán emplearse hasta cinco (en todos los casos, cada retel deberá llevar una tarjeta con el nombre, dos apellidos y D.N.I. de su propietario).

                   + NOTA: un mismo pescador puede utilizar a la vez una caña y 3 reteles en El Ferial, ó una caña y cinco reteles en las otras balsas autorizadas.

6ª.- Cebos: puede emplearse cualquier cebo previsto en la Orden Foral 51/2010, siempre que esté muerto y fresco, sin mal aspecto ni mal olor.

7ª.- Distancias a respetar entre pescadores: cada pescador podrá ocupar un máximo de 50 metros de orilla, y dejará un mínimo de 25 metros de distancia al primer retel ó la caña del siguiente pescador.

 

8ª.- La pesca se realizará siempre desde la orilla, sin que el agua alcance la rodilla, y siempre a un máximo de dos metros del borde del agua.

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN EL FERIAL:

                   + Trucha común: el último día de pesca será el 31 de agosto. El resto de especies de peces se podrá pescar según las condiciones generales antes expuestas.

                   + Cangrejo rojo y señal: sólo podrán pescarse entre el 15 de junio y el 31 de agosto; entre las 16:00 y las 20:00 horas; los días hábiles dispuestos en la primera condición general; con un máximo de tres reteles por pescador; y  ÚNICAMENTE EN LA ORILLA DERECHA DEL EMBALSE (vista desde la presa principal).

                   + Se establece una zona de reserva de pesca, vedada en todo momento para peces y cangrejos, de al menos trescientos metros a cada lado de la cola del embalse.

                   + Podrá delimitarse una zona de actividades especiales para cursillos y campeonatos, que no podrá ser utilizada por pescadores ajenos a esas celebraciones  los días en que se realicen.

                   + Los coches se estacionarán en los aparcamientos obligatorios, uno a cada lado de la presa principal.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES PARA TODO PESCADOR:

 

I.-  Deberá mantener el entorno limpio de todo tipo de residuos y no perturbará con sonidos elevados ó estridentes la tranquilidad del lugar.

 

II.-  Facilitará el trabajo del Servicio de Guarderío, en cuanto a las posibles observaciones ó comprobaciones que le sean expuestas ó requeridas.

 

III.- Deberá rellenar y entregar las fichas de capturas.

 

NOTA FINAL:

 

Con independencia de lo establecido anteriormente, la Comisión Permanente de la Comunidad de Bardenas, previos los informes y asesoramientos pertinentes y de acuerdo con la Orden Foral de Pesca, podrá modificar los períodos hábiles ó cualquiera otra de las normas de aprovechamiento, siempre que las circunstancias así lo aconsejen. De la misma manera, estudiará las posibles infracciones que se detecten y establecerá las sanciones que estime convenientes.

 

                   Tudela, 13 de Abril de 2010

 

EL PRESIDENTE,

José Antonio Gayarre Bermejo

 

 

► Documentos para descargar: 

 

Mapa de Pesca 2010. Formato PDF. 1.763 KB.



 
     
   
 
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