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NOMBRE PROPUESTO PARA LA RESERVA DE BIOSFERA:
Reserva de la Biosfera de Bardenas Reales
PAIS:
España

CUMPLIMIENTO
DE LAS TRES FUNCIONES DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA:
[En el Artículo 3 del Marco Estatutario se exponen
las tres funciones de conservación, desarrollo y
apoyo logístico.
• “Conservación
- contribuir a la conservación de los paisajes, los
ecosistemas, las especies y la variación genética.”
El Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de Bardenas Reales establece entre sus objetivos
la conservación y mejora de los recursos naturales,
el mantenimiento y funcionalidad de los ecosistemas y la
protección de especies y de los hábitats,
especialmente de aquéllos incluidos en catálogos
de protección regionales, nacionales o europeos.
Los objetivos de conservación se articulan
a través de la regulación sectorial de las
actividades económicas que allí se pudieran
desarrollar, de las Ordenanzas y de la Zonificación.
Así se establecen normas reguladoras
de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
cinegéticas, piscícolas, industriales, turísticas,
residenciales y otras. Estas normas pretenden en todos los
casos compatibilizar el ejercicio de dichas actividades
con la conservación del medio natural, estableciendo
la forma en que deben desarrollarse para evitar su incidencia
sobre éste, aplicando los mecanismos de vigilancia
y control más adecuados, a través de la necesaria
autorización de los órganos gestores del Parque
en algunos casos y de la aplicación de la legislación
vigente en otros.
Los hábitats y especies más singulares
gozan de medidas específicas de protección
y a las disposiciones protectoras contenidas en el PORN
se añaden las que se derivan de la aplicación
de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa al la Protección
de las Aves Silvestres, de la Directiva Comunitaria 92/43/CEE
relativa a la Conservación de los Hábitats
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Ley 4/89
de 27 de Marzo de la Conservación de los Espacios
Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre salvo la de “interés
especial” que se pospone para su aplicación
posterior, y el Catálogo de Especies Amenazadas de
Navarra según el Decreto Foral 563/95.
En el ámbito de protección de
elementos arqueológicos, etnográficos y culturales
debe considerarse la presencia de 267 yacimientos de etapas
que comprenden desde el IV milenio antes de Cristo, pasando
por la Edad de Bronce, la de Hierro, la época Romana,
el Medievo y otros. La red de vías pecuarias y las
diferentes estructuras relacionadas con la explotación
ganadera tradicional, están catalogadas por la protección
legal de Patrimonio Histórico con la denominación
de Enclaves singulares o Categoría 1, y de Areas
de protección o Categoría 2.
Las medidas de conservación propuestas
pasan por la realización del Estudio de Necesidades
del Patrimonio Histórico, para determinar las medidas
más urgentes de cara a su conservación y/o
reintegración, comprendiendo la preservación
el conocimiento y la difusión de su patrimonio.
• “Desarrollo
- fomentar un desarrollo económico y humano sostenible
desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.”
La figura de Reserva de la Biosfera introduce
en el panorama de la conservación el hecho de considerar,
no ya sólo la protección de los elementos
naturales existentes –ecosistemas y especies y, en
definitiva, diversidad biológica-, sino también
y con idéntico nivel de prioridad la protección
de formas tradicionales de explotación sostenible
de los recursos naturales, que constituyen el patrimonio
cultural responsable de que, por la población local,
se realice la labor de conservación del ecosistema
y sus elementos. Frente a las figuras tradicionales de protección
de espacios naturales, en las Reservas de la Biosfera la
población local debe jugar un papel activo, participando
en la búsqueda y desarrollo de dichas formas sostenibles
de explotación. Las Reservas de la Biosfera constituyen,
por tanto, espacios de encuentro entre las políticas
de conservación y de desarrollo local, de forma que
la experiencia adquirida pueda extrapolarse a otros territorios.
En Bardenas Reales, las funciones relacionadas
con el desarrollo económico y humano del área,
se vienen regulando desde hace siglos, ya que este territorio,
que goza de identidad propia desde antiguo, será
gestionado, como unidad, para su aprovechamiento por los
pueblos congozantes, a los que anteriormente nos hemos referido.
Para ello, estos pueblos se configurarán en una Comunidad
reglamentada según la Real Cédula de 14 de
abril de 1705, en un primer momento, y por las Ordenanzas,
iniciadas en 1820, más tarde.
Estas Ordenanzas, son el cuerpo normativo del
que se dota la Comunidad para establecer las reglas del
juego, de cómo, cuándo y por quién
se ejercitarán los aprovechamientos o usos creando
una fórmula de aprovechamiento por los vecinos indisoluble
e indisociable del derecho de los pueblos.
También debemos valorar positivamente
el papel que la costumbre como fuente del derecho, ha desempeñado
el diseño del ejercicio de los aprovechamientos en
las Bardenas y en las fórmulas de autogobierno, órganos
de la Comunidad, elección de cargos y otros.
En la actualidad se suma el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales a esta regulación de los
Usos y Aprovechamientos que se llevaban a cabo en el territorio
bardenero, para que la propia Comunidad tome conciencia
de la realidad de todos los aprovechamientos tal cual se
encuentran y, a la vista de ello, adopte las medidas que
tenga por conveniente mediante las oportunas modificaciones
y/o ampliaciones de Ordenanzas. Este PORN se elabora para
conseguir un sistema de desarrollo sostenible en el cual
se potencien en primer lugar aquellos usos tradicionales
del suelo que han hecho posible que Bardenas sea lo que
es hoy. Igualmente, la Declaración de Parque Natural
sirve para reafirmar y confirmar a la Comunidad de Bardenas
Reales de Navarra como la única entidad gestora de
este territorio , que se sirve de la figura del Parque Natural
como un instrumento más de su gestión.
Todas las acciones planteadas tenderán
a fomentar el desarrollo sostenible, conjugando los diferentes
usos de Agricultura, Ganadería, Caza, Pesca, Turismo,
Patrimonio Histórico y otros, con la necesidad de
conservar y proteger los altos valores naturales de nuestro
territorio. En este sentido las directrices dadas por el
PORN son:
• Promover el mantenimiento de la agricultura
y ganadería extensivas aplicando un régimen
de ayudas enmarcadas en las medidas de acompañamiento
de la Reforma de la Política Agraria Común,
que es el Reglamento (CEE) nº 2078/92, a través
del Programa de Ayudas Agroambientales relacionadas con
la protección del territorio y de los espacios naturales
según el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre.
• Fomentar la utilización de prácticas
ganaderas compatibles con la conservación, asignando
un sistema de ayudas en forma de primas por cabeza de ganado,
aplicando el Reglamento anteriormente citado.
• Mejorar la oferta turística
regulando y controlando el desarrollo de los usos recreativos,
actuales y potenciales, favoreciendo el desarrollo de aquéllas
actividades recreativas poco impactantes con el medio y
restringiendo aquéllas otras que supongan niveles
de impacto no acordes con los objetivos de conservación.
• Para el correcto funcionamiento de
estos usos se adaptarán y ampliarán las infraestructuras
existentes y se dotará de un servicio de guarderío.
Potenciar actividades deportivas, mediante
una regulación específica y adecuada.
Regular otros usos como son: las actividades
extractivas, granjas escuela o instalaciones de educación
ambiental, las energías alternativas, la energía
solar y otros atendiendo a la zonificación y normativa
vigente.
Mejorar las construcciones, principalmente
ganaderas.
• “Apoyo logístico
- prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación
y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación
y observación permanente en relación con cuestiones
locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación
y desarrollo sostenible.”
Las condiciones naturales de Bardenas Reales
y los procesos climatológicos, edafológicos,
geológicos, sociales y sus aprovechamientos, crean
unas condiciones propicias para promover todo tipo de estudios
e investigaciones como de ello nos muestra la realidad,
a través de los numerosos resultados y publicaciones
de los estudios realizados por distintos Departamentos del
Gobierno de Navarra, como Medio Ambiente y Agricultura o
por las Universidades.
Mientras el Departamento de Agricultura ha
estudiado a fondo la erosión hídrica, el de
Medio Ambiente ha estudiado temas sobre la flora, la fauna
y el paisaje.
El Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales contempla el establecimieto de un Plan de actividades
científicas y de investigación, con el fin
de conocer la dinámica o evolución de los
procesos naturales en el área del PORN y de avanzar
en el conocimiento de la historia y presencia humanas y
sus actividades. Estas quedan reguladas dentro del punto
6.1 del PORN, Objetivos, criterios orientadores y normativa
general de regulación de usos y actividades.
Según esta normativa general se favorecerá
la investigación, fomentando en especial los trabajos
concernientes a la interrelación de las medidas agroambientales
propuestas en el PORN, con la conservación del medio
natural, y en particular, de la vegetación, aves
esteparias y rapaces.
Los resultados de dichas investigaciones servirán
para proponer, en su caso, las medidas de actuación
necesarias para salvaguardar la calidad de los ecosistemas
y restos de interés cultural presentes en el ámbito
del PORN.

CRITERIOS
PARA LA DESIGNACION COMO RESERVA DE BISOFERA
[En el Artículo 4 del Marco Estatutario se exponen
7 criterios generales que habrá de satisfacer una
zona para ser designada Reserva de Biosfera y que se enumeran
a continuación.]
• “Contener un mosaico de sistemas
ecológicos representativo de regiones biogeográficas
importantes, que comprenda una serie progresiva de formas
de intervención humana.”
[El término “mosaico” se refiere a una
diversidad de tipos de hábitats naturales y de cobertura
del suelo derivados de usos humanos, como los campos, los
bosques objeto de ordenación forestal, etc. El término
“región biogeográfica importante”
no se define de modo estricto pero convendría remitir
al mapa de “La Red Mundial de Reservas de Biosfera”
en que se presentan 12 tipos principales de ecosistemas
a escala mundial.]
En Bardenas Reales encontramos un mosaico de hábitats
naturales, como son los matorrales halonitrófilos,
ontinares y sisallares, las Fruticedas y arboledas de Juniperus,
las praderas de juncales halófilas mediterráneas,
especies de aves esteparias, etc., propias de hábitats
esteparios correspondientes a la Región Mediterránea
y la Superprovincia Mediterráneo-Ibero-Levantina
Aragonesa.
En el territorio bardenero se aprecia la huella
del hombre a lo largo de los años, en los cultivos
agrícolas de las zonas llanas y el desarrollo de
la vegetación pascícola en detrimento de la
arbórea, debido al paso del ganado. Esta influencia
antrópica, sumada a los procesos erosivos naturales,
explica el modelado actual del terreno.
• “Tener importancia para la
conservación de la diversidad biológica.”
[Esto se refiere no sólo al número de especies
endémicas, o de especies raras y en peligro en los
planos local, regional o mundial, sino también a
las especies de importancia económica mundial, los
tipos de hábitat raros o las prácticas singulares
de uso de la tierra (por ejemplo, el pastoreo tradicional
o la pesca artesanal) que favorecen la conservación
de la diversidad biológica.]
El interés botánico de la flora
y vegetación bardenera está relacionado con
la singularidad climática de la Depresión
del Ebro, caracterizada por una aridez que ha permitido
el mantenimiento de comunidades y especies de carácter
estepario. La vegetación más interesante viene
representada en Bardenas por especies de carácter
halófilo mediterráneo-continental, por ser
especies adaptadas a vivir en un medio tan dificil como
el salino, por los bosques mediterráneos endémicos
de Juniperus sp. pl. (sabinares) y por pastizales mediterráneos
xerofíticos anuales y vivaces (lastonares y pastos
terofíticos).
En cuanto a la fauna, la comunidad de aves
supera el centenar de especies, destacando las rapaces,
con veinticuatro especies presentes habitualmente y las
esteparias, como la Avutarda, (Otis tarda), el Sisón
(Tetrax tetrax), el Alcaraván (Burhinus oedicnemus)
y la Ganga (Pterocles alchata) entre otras, incluídas
en su mayoría en el Anexo I de la Directiva de Aves
79/409.
También se encuentran en Bardenas numerosas
especies de invertebrados como caracoles, con doce especies
inventariadas y cangrejos, representados por dos especies
introducidas. Entre los peces, que se encuentran en las
masas de agua de carácter permanente destaca el barbo
de Graells (Barbus graellsi) especie endémica de
España. En cuanto a los anfibios también ligados
a los puntos de agua, han sido detectadas ocho especies,
de entre los cuales cinco están inluídos en
el Libro Rojo de los Vertebrados de España, protegidas
por el RD 439/90 y cuatro estrictamente protegidas por la
Directiva Hábitats CEE 43/92.
Entre los mamíferos, las especies presentes
ascienden a veintiocho, de las que ocho corresponden a micromamíferos
como por ejemplo el lirón careto (Eliomys quercinus),
nueve son murciélagos como el murciélago grande
de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago
rabudo (Tadarida teniotis) y otros, y los once restantes
son macromamíferos, como el gato montés (Felis
silvestris) y la gineta (Genetta genetta) entre otros.
Pero el territorio bardenero no es sólo
importante por la presencia de especies de gran interés
como las citadas, a pesar del aspecto desolado que presenta
este territorio, sino también por haberse mantenido
a lo largo de los años los usos tradicionales de
la tierra, como son la trashumancia, en el sector ganadero,
y la agricultura de secano realizada en año y vez.
• “Ofrecer posibilidades de
ensayar y demostrar métodos de desarrollo sostenible
en escala regional.”
En el territorio de Bardenas Reales se viene
realizando desde antiguo el desarrollo sostenible, gracias
al mantenimiento de los usos del suelo tradicionales, y
al control y cuidado que ha tenido la Comunidad de Bardenas
Reales en proteger este territorio que mantenía su
actividad económica, y representaba su modo de vida.
Es por esta razón, que Bardenas Reales supone, no
sólo un ejemplo a seguir sino un buen lugar para
experimentar nuevas formas de gestión que respeten
las actuales y las mejoren.
Los conocimientos que a lo largo de tantos
años ha recopilado la Comunidad de Bardenas, derivados
de la gestión tradicional que han llevado a cabo
en su territorio, resultaría muy beneficiosa para
aquellos países con territorios de lugares de características
parecidas, que no han llevado a cabo este tipo de gestión,
o al menos durante tanto tiempo.
• “Tener dimensiones suficientes
para cumplir las tres funciones de las reservas de biosfera.”
[Esto se refiere en particular a: a) la superficie necesaria
para lograr los objetivos de conservación a largo
plazo de la(s) zona(s) núcleo y la(s) zona(s) tampón
y b) la disponibilidad de zonas apropiadas para trabajar
con las comunidades locales en los ensayos y demostraciones
de usos sostenibles de los recursos naturales.]
Bardenas Reales, con 39.273 hectáreas
protegidas bajo la figura de Parque Natural ha demostrado
a través de su historia, en la que ha sido reconocida
como unidad geográfica con identidad propia, tener
dimensiones suficientes para desarrollar un sistema socioeconómico
cuyos usos y aprovechamientos han contribuido a que Bardenas
Reales sea un ejemplo de conservación de especies,
ecosistemas y paisajes esteparios.
La conservación, hilo conductor de las
actividades de desarrollo socioeconómico en la actualidad,
se apoya en la zonificación planteada en el Plan
de Ordenación, con el fin de poder efectuar correctamente
la planificación territorial instaurada por la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios
Naturales, y poder aplicar los diferentes regímenes
de protección que procedan. Esta clasificación
del territorio servirá como base para realizar la
zonificación, requerida para la declaración
de Reserva de la Biosfera, donde se podrán aplicar
las funciones básicas de conservación, desarrollo
y conocimiento y apoyo logístico.
• Mediante la zonación
apropiada:
Después de un largo proceso de análisis
de cada uno de los elementos del medio natural, así
como de los diferentes usos y aprovechamientos efectuados
en Bardenas Reales, el PORN ha realizado una clasificación
del espacio en diferentes zonas de características
homogéneas. Los tipos de zonas que se han diferenciado
son:
- Zona de Reserva Natural
Se corresponde con la Reserva Natural de “Rincón
del Bú” (RN-36) y “Reserva Natural de
Caídas de la Negra” (RN-37), declaradas en
la Ley Foral 6/1987.
En ella se autorizarán únicamente
las actividades destinadas a la mejora y conservación
de sus valores naturales, incluidas las científicas,
así como los usos tradicionales existentes con anterioridad
a su declaración como Reserva (agricultura de secano
año y vez, ganadería extensiva y caza según
el Plan de Ordenación de Caza) que se demuestran
compatibles con la conservación, mejora y fomento
de los valores naturales.
- Zona periférica de protección
de Reserva Natural
Se corresponde con las Zonas Periféricas
de Protección de las Reservas Naturales de “Rincón
del Bú” (RN-36), “Caídas de la
Negra” (RN-37) y Vedado de Eguaras (RN-31).
Son terrenos circundantes a las Reservas Naturales,
cuyos usos más importantes son los tradicionales,
de agricultura de secano año y vez, ganadería
extensiva y caza. Están sometidas a un régimen
de protección según la Ley Foral 9/1996, de
17 de junio de Espacios naturales de Navarra.
- Zona agrícola extensiva
Terrenos de secano actualmente en cultivo,
aprovechados por el ganado en los períodos de rastrojo
y barbecho.
- Zona agrícola extensiva especial
Son terrenos de secano actualmente en cultivo,
también aprovechados por el ganado en períodos
de rastrojo y barbecho y que presentan elevados valores
ambientales que precisan ser preservados de otros usos.
- Zona agrícola intensiva
Son terrenos de regadío actualmente
en cultivo, cuyos subproductos son aprovechables por el
ganado extensivo tradicional.
- Zona ganadero-forestal
Son áreas no cultivadas cubiertas de
vegetación natural o desprovistas de ella, cuyas
principales formaciones vegetales son matorrales con desigual
grado de cobertura, zonas arbustivas, comunidades salinas,
de zonas húmedas y suelo desnudo.
- Zona de acondicionamiento turístico
y recreativo
Terrenos de anterior uso agrícola, que
fueron desafectados para la construcción del embalse
del Ferial y en la actualidad están baldías.
Están situados entre dos presas existentes.
- Zona de actual uso militar, son terrenos
de uso exclusivo militar, localizados en el interior de
Bardenas Reales pero no incluido en el Parque Natural.
“a) una o varias zonas núcleo
jurídicamente constituidas, dedicadas a la protección
a largo plazo conforme a los objetivos de conservación
de la reserva de biosfera, de dimensiones suficientes para
cumplir tales objetivos.”
De acuerdo con los requerimientos de las Reservas
de la Biosfera, se propone denominar Zonas Núcleo
a las Zonas de Reserva Natural, anteriormente descritas,
por ser espacios con valores ecológicos elevados,
y en los que se permitirá la evolución de
los mismos según su propia dinámica autorizando
únicamente las actividades destinadas a la mejora
y conservación de dichos valores. Las Zonas Núcleo
suman un total de 1.917 ha.
“b) una o varias zonas tampón
claramente definidas, circundantes o limítrofes de
la(s) zona(s) núcleo, donde sólo puedan tener
lugar actividades compatibles con los objetivos de conservación.”
Las Zonas Tampón propuestas comprende
las Zonas Periféricas de Protección de las
Reservas Naturales que están dentro del Parque Natural,
incluida la Zona Periférica de Protección
del Vedado de Eguaras., con un total de 1.074 ha.

En estas zonas se permitirán, entre
los usos no constructivos, sólo aquéllos vinculados
a la investigación, educación ambiental y
divulgativos, a la ejecución de infraestructuras
de interés general o de utilidad pública,
los usos agrícolas y ganaderos que se vinieran realizando
y sus mejoras, cuando resulten compatibles con la protección
del espacio natural, el aprovechamiento forestal conforme
a los proyectos de ordenación o planes técnicos
forestales, los cinegéticos conforme a los planes
de ordenación cinegética, las prácticas
deportivas que el Plan de Uso y Gestión considere
compatibles con la conservación de la naturaleza,
y las construcciones vinculadas a investigación o
educación ambiental, así como excepcionalmente,
las construcciones e instalaciones vinculadas a los aprovechamientos
agrícolas, ganaderos o forestales que deban desarrollarse
en suelo urbanizare y que no la deterioren gravemente.
Todas estas actividades estarán sometidas
a un procedimiento de autorización regulado tanto
por la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales
de Navarra, como por el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de Bardenas Reales.
“c) una zona exterior de transición
donde se fomenten y practiquen formas de explotación
sostenible de los recursos.”
[La Estrategia de Sevilla concedió una mayor importancia
a la zona de transición ya que se trata de la zona
donde han de tratarse las cuestiones clave sobre medio ambiente
y desarrollo de una región determinada. La zona de
transición no tiene, por definición, una delimitación
espacial sino que cambia de tamaño según los
problemas que van surgiendo con el tiempo. ]
Como Zona de Transición se han incluido la Zona agrícola
extensiva, la Zona agrícola extensiva especial, la
Zona agrícola intensiva, la Zona ganadero-forestal,
Zonas de usos especiales y la Zona de Acondicionamiento
turístico y recreativo.
“Aplicar disposiciones organizativas que faciliten
la integración y participación de una gama
adecuada de sectores, entre otros autoridades públicas,
comunidades locales e intereses privados, en la concepción
y ejecución de las funciones de la reserva de biosfera.”
Según la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la
que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra,
la gestión corresponderá a la Comunidad de
Bardenas, cuyos órganos son la Junta General, la
Comisión Permanente y el Presidente, quien ostentará
todas las facultades y potestades administrativas que el
ordenamiento jurídico atribuye a los órganos
de gestión de los Parques Naturales.
La Junta General está compuesta por
veintidós miembros, uno por cada ente congozante,
debiendo recaer la representación de estos en un
vecino del pueblo, sin que se precise la condición
de ser miembro del Ayuntamiento o Junta del Valle; en el
caso del Monasterio de la Oliva, en la práctica es
el Padre Abad, quien penosamente o por delegación,
designa a la persona, monje o incluso vecino de pueblo congozante
que representará a dicha institución.
La Comisión Permanente es el órgano
de administración ordinaria, compuesto por siete
miembros llamados Vocales, desde la última reforma
de las Ordenanzas de 1997.
El Presidente, aunque no esté mencionado
de forma expresa en las Ordenazas como Organo de la Comunidad,
debe considerarse como tal, en cuanto que desarrolla las
atribuciones propias que la normativa general atribuye a
los alcaldes de los municipios o presidentes de las mancomunidades.
Es designado por la Junta General de entre los Vocales de
la Comisión Permanente.
Asimismo, según la misma Ley Foral 10/1999,
se crea un Consejo Asesor como órgano de asesoramiento
a la Comunidad titular de la gestión, canalizando
la elaboración y cooperación interadministrativa
entre el Gobierno de Navarra y la Comunidad de Bardenas,
de otra parte, sirviendo como órgano de participación
y apoyo de los distintos agentes interesados en colaborar
en la gestión de Parque Natural.
Al Consejo Asesor le corresponderá informar
al titular de la gestión, al menos, en las siguentes
materias y aspectos: Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Natural y sus modificaciones, demás planes,
estudios y proyectos específicos, así como
sobre programas anuales de actividades, fomento, promoción
e impulso del Parque.
En el Consejo Asesor participará un
amplio espectro sectorial en el que estarán representados
tanto las administraciones públicas como las comunidades
locales y los intereses privados y estará compuesto
por quince miembros que pertenecen a diferentes sectores:
- Cinco representantes del Gobierno de
Navarra, que a su vez serán designados uno por e
Departamento de Administración Local, uno por el
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Vivienda, uno por el Departamento de Agricultura, Ganadería
y Alimentación, uno por el Departamento de Industria,
Comercio Turismo y Trabajo y uno por el Departamento de
Educación y Cultura.
- Cuatro representantes de la Comunidad de Bardenas Reales,
dos de ellos nombrados por la Comisión Permanente
y dos técnicos que desarrollen su actividad profesional
para la Comunidad.
- Un representante del Sindicato de Agricultores de Bardenas
- Un representante de la Comisión de Gremios Ganaderos
- Un representante de la Asociación de Cazadores
y Pescadores de Bardenas
- Un representante del Centro de Estudios “Merindad
de Tudela”.
- Un representante del Consorcio Turístico “Eder”.
- Y, por último, un representante de las asociaciones
u organizaciones de defensa medioambiental designado por
las que se encuentran representadas en el Consejo Navarro
de Medio Ambiente.
La Presidencia del Consejo Asesor corresponde
al representante del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Vivienda.
La Vicepresidencia del Consejo se asigna a
uno de los representantes designados por la Comunidad de
Bardenas.
Como podemos ver, la Reserva de la Biosfera
propuesta goza de las disposiciones administrativas que
facilitan la integración y participación de
un amplio abanico sectorial.

Mecanismos de ejecución
[Esto se refiere a los mecanismos administrativos, que
se suelen determinar en el plano nacional.]
¿Cuenta la Reserva de Biosfera propuesta
con:
“a) mecanismos de gestión
de la utilización de los recursos y de las actividades
humanas en la(s) zona(s) tampón”?
En las Zonas Tampón de la Reserva de
la Biosfera propuesta, se aplicará el régimen
de actividades y usos establecido para las Zonas periféricas
de protección, en la Ley Foral 9/1996, de Espacios
Naturales de Navarra, ya que los límites de dichas
Zonas periféricas de protección se corresponden
con las Zonas Tampón de la Reserva de la Biosfera
propuesta.
El procedimiento de autorización por
la Administración de la Comunidad Foral de las actividades
y usos autorizables en estas zonas será el establecido
en el artículo 9 de dicha Ley Foral.
“b) una política o un plan
de gestión de la zona en su calidad de reserva de
biosfera”?
La gestión de lo recursos en el ámbito
de la Reserva de la Biosfera se realizará a través
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
aprobado por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral
299/1998, de 7 de septiembre y, en su caso, posteriores
modificaciones, así como a través de los Planes
Rectores de Uso y Gestión, correspondientes a las
Reservas Naturales del Rincón del Bú y Caídas
de la Negra cuyo territorio integrarán las Zonas
Núcleo de la Reserva de la Biosfera propuesta. Estos
últimos tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio
de su revisión periódica, según el
Artículo 20 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio,
de Espacios Naturales de Navarra.
El Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio desarrolla
los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas
Naturales declaradas al amparo de la Ley Foral 6/1987, de
10 de abril por la que se declaran treinta y ocho Reservas
Naturales existentes en Navarra.
“c) una autoridad o un dispositivo
institucional encargado de aplicar esa política o
ese plan”?
La gestión del Parque Natural corresponderá
a la Comunidad de Bardenas Reales, considerada “Agrupación
Tradicional”, con personalidad jurídica reconocida
por la Compilación de Derecho Civil Foral y regulada
en la Ley de Administración Local de Navarra. Sus
órganos administrativos son la Junta General, la
Comisión Permanente y el Presidente, estando definidas
sus funciones y atribuciones en sus Ordenanzas. Además
las Ordenanzas crean un Jurado, compuesto por un presidente
y dos Vocales, cuyas atribuciones se centran en decidir
los recursos de apelación presentados contra las
resoluciones del Presidente de la Comunidad, en materia
de las denuncias que se formulen por contravención
de las Ordenanzas.
La Comunidad de Bardenas Reales ostentará
todas las facultades y potestades administrativas que el
ordenamiento jurídico vigente atribuye a los órganos
de gestión de los Parques Naturales.
La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio de Espacios
Naturales de Navarra, indica literalmente en su Capítulo
III “Gestión de los Espacios Naturales”,
Artículo 25, punto 1 apartado d), que en el caso
de Parques Naturales, la gestión corresponderá
al Gobierno de Navarra o a las Agrupaciones Tradicionales
a que se refiere el Artículo 45 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra,
o a las agrupaciones de municipios creadas al efecto para
la gestión del espacio natural, cuando éstas
lo solicitaran o así lo determinara la Ley Foral
de declaración.
En su Artículo 25, Gestión, punto
4, indica que la gestión de los Parques Naturales
no exime de la obtención de la previa autorización
del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda en los su puestos requeridos por la
legislación medioambiental, urbanística o
sectorial vigente. No obstante, e Consejero de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda podrá
delegar, de conformidad con la legislación de régimen
local, la autorización de determinados usos y actividades
en suelo no urbanizable en los órganos de gestión
de los Espacios Naturales declarados por el Parlamento o
por el Gobierno de Navarra.
En atención a ello, se propone que la
Comunidad de Bardenas Reales, además de tener la
cualidad de Entidad Administrativa de naturaleza pública
y de Agrupación Tradicional para la administración
y conservación del territorio de Bardenas Reales,
sea el órgano administrativo de gestión del
Parque Natural de Bardenas.
La Comunidad de Bardenas Reales ostentará
todas las facultades y potestades administrativas que en
el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los órganos
de gestión de los Parques Naturales.
“d) programas de investigación,
observación permanente, educación y capacitación”?
La Comunidad Foral de Navarra, a través
de los distintos departamentos que integran el Gobierno
Foral, realiza seguimientos rutinarios tanto sobre el medio
físico y biológico como del socioeconómico,
en los cuales está incluido el territorio de Bardenas
Reales. Como resultado de estos trabajos, surgen títulos
como “Estudio Básico del Plan de Ordenación
del Medio Físico de Bardenas Reales”, del Instituto
del Suelo y Concentración Parcelaria de Navarra,
el “Catálogo Florístico de Navarra”,
informe inédito para el Departamento de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra, la “Aproximación al
Catálogo de la flora amenazada de Navarra”,
“Aproximación a la economía agraria
de la Bardena”, del Instituto del Suelo y Concentración
Parcelaria, del Gobierno de Navarra y otras, que incluimos
en el Anexo 2., Listado de Publicaciones, de este documento.
Asimismo, el interés que ha suscitado
este territorio entre universidades y científicos
de distinta índole ha dado origen a estudios sobre
economía agraria, sobre fauna, flora, edafología,
geología, climatología y otros, en muchos
casos desconocidos. De entre los publicados, encontramos
títulos como “Quirópteros de Navarra”,
tesis doctoral de la Universidad de Navarra o “Contribución
al conocimiento de los micromamíferos de Navarra
(O. insectívora y Orden Rodentia)”, Publicación
de la Universidad de Navarra.
En la actualidad, el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de Bardenas Reales, incluye entre
sus objetivos la realización de actividades científicas
y de investigación, con el fin de:
- Conocer la dinámica o evolución
de los procesos naturales en el área y,
- Avanzar en el conocimiento de la historia y presencia
humanas y sus actividades en el ámbito de la Reserva
de la Biosfera propuesta, cuyos criterios orientadores son:
1. Establecer un Plan para conocer
en todo momento la situación del medio natural y
cultural del área y proponer, en su caso, las medidas
de actuación necesarias para salvaguardar la calidad
de los ecosistemas y restos de interés cultural presentes
en el ámbito del PORN, y
2. Favorecer la realización
de trabajos de investigación relacionados con el
medio natural y cultural del área del PORN.
Asimismo, a partir de la aprobación
del PORN, todos los trabajos de seguimiento o investigación
realizados en el territorio Bardenero, cuya iniciativa sea
ajena a la actividad del Órgano Gestor, deberán
ser autorizados por el mismo, según dicta su normativa,
siempre y cuando la actividad implique la manipulación,
retirada o recogida de cualquier material o la alteración
del medio natural, sin perjuicio de la necesaria obtención
de permisos de otras esferas de la administración.
Los resultados de las investigaciones deberán
ser comunicadas al Órgano Gestor, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación vigente.

APOYOS
OFICIALES
Firmados por la autoridad o autoridades
encargadas de la ordenación de la(s) zona(s) núcleo:
Nombre completo:
Título:
Fecha:
Nombre completo:
Título:
Fecha:
Firmados por la autoridad o autoridades
encargadas de la ordenación de la(s) zona(s) tampón:
Nombre completo:
Título:
Fecha:
Nombre completo:
Título:
Fecha:
Firmados, según proceda,
por la administración nacional (o estatal, o provincial)
encargada de la ordenación de la(s) zona(s) núcleo
y la(s) zona(s) tampón:
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