Espacio Natural Protegido

El Parque Natural, Reserva de la Biosfera, Zona Especial de Conservación

Reservas Naturales (1987)

El Parlamento Navarro, mediante la Ley Foral 6/1.987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio, declaró como Reservas Naturales los parajes bardeneros del Rincón del Bú (RN-36) y las Caídas de La Negra (RN-37). 

Por Decreto Foral 289/1987, de 29 de diciembre, se aprobó la delimitación gráfica de las Reservas Integrales y Naturales declaradas por la Ley Foral 6/1987 y el diseño y características gráficas de la señalización de los espacios naturales de interés.

Por Decreto Foral 138/1991, de 11 de abril, se aprobó una normativa general de los Planes de Uso y Gestión de todas las Reservas Naturales de Navarra, que tenía una vigencia de cuatro años.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, define estos espacios como lugares con valores ecológicos elevados que se declaran como tales para conseguir la preservación y mejora de determinadas formaciones o fenómenos geológicos, especies, biotopos, comunidades o ecosistemas, permitiéndose la evolución de éstos según su propia dinámica. A los efectos de la protección de los recursos de las Reservas Naturales de Navarra, esta Ley Foral 9/1996, regula el Régimen específico de protección de las Reservas Naturales en su Artículo 11.

  • Rincón del Bú (RN-36). 460 Ha. Se sitúa en el borde Sur de la Blanca y tiene un importante valor geomorfológico. Las comunidades vegetales más representativas son los sisallares, ontinares, romerales y tomillares, existiendo algunos endemismos ibéricos. La fauna más representativa son las rapaces.
  • Caídas de La Negra (RN-37). 1.457 Ha. Ocupa las laderas meridionales de la Plana homónima, desde una altitud de los 640 m. hasta los 370 m. El pinar con coscoja es la formación vegetal que tapiza los rebordes y Caídas de la Negra, apareciendo también coscojares densos; existen, en su interior, unas 284 Ha. dedicadas al cereal de secano. En cuanto a la fauna, destacan las especies propias del bosque mediterráneo.

Zona de Especial Conservación para las Aves (1998)

La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, tiene entre sus objetivos prioritarios la preservación, el mantenimiento y la restauración de una diversidad de hábitats con superficie suficiente para la conservación de las aves.

En dicha Directiva Europea se indica cómo los Estados miembros de la Unión Europea deberán clasificar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), los territorios más adecuados en número y superficie, para la conservación de dichas especies, de acuerdo con los criterios numéricos de presencia de las especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409.

La aplicación de estos criterios en Bardenas, permitió seleccionar dos zonas que fueron incluidas en el catálogo de ZEPAs, siendo las especies más beneficiadas las aves rapaces y las esteparias. Las dos zonas propuestas como son:

1.- ZEPA «El Plano – Blanca Alta«. (ES0000171)

  • APROBADO: Acuerdo de Gobierno de 25/12/1998 
  • SUPERFICIE: 8.857,33 ha
  • DESCRIPCIÓN: territorio uniforme coherente con el carácter de estepa propia del Valle Medio del Ebro (Sector Bardenas-Monegros). Incluye extensos romerales espartales y pastizales xerofíticos, en mosaico con el secano cerealista extensivo. Gran número de los hábitats existentes son de interés comunitario y son contemplados en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. La biodiversidad de la ornitocenosis presente como residente, invernante y migratoria guarda relación con la variedad de los ambientes estépicos y con el grado de conservación de los mismos en armonía con los usos tradicionales del sector primario desarrollados sin solución de continuidad hasta la actualidad.

2.- ZEPA «Rincón del Bú – La Nasa – Tripa Azul«. (ES0000172) 

  • APROBADO: Acuerdo de Gobierno de 25/12/1998 
  • SUPERFICIE: 3.650,60 ha
  • DESCRIPCIÓN: El área acoge hábitats de carácter estepario, matorrales mediterráneos y pastizales xerofíticos de interés comunitario, contemplados en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. La biodiversidad de la ornitocenosis existente con numerosas rapaces diurnas y nocturnas se completa con una representación completa de gran número de las aves propias de las estepas del Valle Medio del Ebro. Por su grado de aislamiento territorial el área ha conservado ecosistemas con un aceptable grado de calidad, mejorable con la gestión dentro del ámbito del Parque Natural de las Bardenas Reales.

Parque Natural (1999)

Como requisito previo para la declaración de Parque Natural, se requiere que sean áreas naturales, poco transformadas por la ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, posean unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merezca una atención preferente. Bardenas Reales cumplía con todas estas premisas.

 Previa declaración definitiva del Parque Natural, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Bardenas (PORN), pieza clave para la declaración, así como para las futuras actuaciones y gestión de este territorio. El papel del PORN consiste esencialmente en el establecimiento del marco dentro del que deben operar no sólo el resto de los instrumentos de planificación específica del espacio natural, sino también la ordenación urbanística y el desarrollo de actividades sectoriales (entre ellas las turísticas). Esto supone que, en sus relaciones con el resto de los instrumentos de planificación, el PORN asume una posición de preponderancia, y sus determinaciones resultan obligatorias para los instrumentos que la desarrollan. El PORN asume en el ámbito del espacio natural el papel de cabecera de grupo normativo, por lo que toda normativa que penetre en su campo normativo deberá plegarse a sus previsiones. En resumen, el PORN fija el marco para los demás instrumentos y éstos han de ajustarse a sus determinaciones.

La declaración como Parque Natural se hace efectiva mediante LEY FORAL 10/1999, de 6 de abril, donde se delimita como el territorio total que ocupa las Bardenas Reales.

La declaración como Parque Natural tiene por finalidad:

  1. La conservación y protección de los valores naturales específicos del área natural.
  2. La ordenada y racional utilización de los recursos naturales en sus distintas vertientes, garantizando la renovación de los recursos.
  3. Mantenimiento y potenciación de la gestión de los bosques y montes por las Entidades Tradicionales, primando el interés público o social sobre el particular.
  4. Fomento del conocimiento científico y educativo de la naturaleza y de su necesidad de preservación.
  5. Apoyo a la promoción socioeconómica de los núcleos de población próximos, compatible con la conservación del Parque Natural.
  6. Control y ordenación de las actividades turísticas y educativas, supeditando éstas a la protección y preservación de los elementos naturales y especies de la flora y fauna silvestres.

Reserva de la Biosfera (2000)

El 7 de noviembre de 2000, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través del Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB (Man and Biosphere), declaró Bardenas Reales de Navarra como Reserva de la Biosfera. Así, la Bardena se convirtió en la decimoséptima Reserva existente en España, y la primera ubicada en la Comunidad Foral Navarra. 

Frente a las figuras tradicionales de protección de espacios naturales, en las Reservas de la Biosfera la población local debe jugar un papel activo, participando en la búsqueda y desarrollo de dichas formas sostenibles de explotación. 

Las Reservas de la Biosfera constituyen, por tanto, espacios de encuentro entre las políticas de conservación y de desarrollo local, de forma que la experiencia adquirida pueda extrapolarse a otros territorios.

 Cada Reserva de la Biosfera se divide en tres zonas:

  1. Zona núcleo: puede ser una o más áreas, que estarán estrictamente protegidas. Normalmente está declarada bajo alguna de las categorías de espacio natural protegido y su objetivo primordial es la conservación. 
  2. Zona tampón: también se le llama zona de amortiguamiento. Esta zona es la que soporta todas aquellas actividades que están declaradas como compatibles con la zona de reserva. Suelen ser las representativas de las actividades tradicionales, y de soporte de la investigación, educación y formación.
  3. Zona de transición: por lo general es la zona más amplia y la de mayor intervención humana. Es el ámbito en el que se realizan las principales actividades productivas y económicas de desarrollo sostenible del entorno.

La zona de Bardenas Reales de Navarra declarada como Reserva de la Biosfera coincide con el territorio del Parque Natural, que cubre una superficie de 39.273 hectáreas.

Bardenas Reales: Zona de Especial Conservación (ZEC)

La Red Natura 2000 es el proyecto más ambicioso para detener la pérdida de biodiversidad en Europa y posibilitar con ello una mejor calidad de vida a nuestra descendencia.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva 92/43/CEE establecía unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros debían proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como zonas especiales de conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encontraba el espacio identificado como ES2200037 y denominado “Bardenas Reales”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debía darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

Dicha designación vino dada por el Decreto Foral 120/2017, de 27 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Bardenas Reales” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación, de la ZEPA ES0000171 “El Plano-Blanca Alta”, de la ZEPA ES0000172 “Rincón del Bu-La Nasa-Tripazul” y del enclave Natural “Pinar de Santa Águeda” (EN-4), y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de las reservas naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37).

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